Visto: el sobrestock de haciendas existentes en el país.
Resultando: en la decisión Nº 4 del Cónclave Gubernamental de Piriápolis
se dispuso adoptar medidas para maximizar en el presente ejercicio la tasa
de extracción pecuaria.
Considerando: I) La urgente necesidad de proceder a la faena de
haciendas que exceden la capacidad forrajera del país, a fin de absorber
una categoría que, en estos momentos, carece de demanda en el mercado;
II) Conveniente -por tanto- autorizar la ejecución del operativo
conserva planificado a través del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.498, de 19 de febrero de 1976 y a
lo dispuesto por el inciso i) del numeral 3º del artículo 29 del Proyecto
de Ley de Contabilidad, puesto en vigencia, para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar la
adquisición del corned beef elaborado, resultante, de hasta 20.000 (veinte
mil) toneladas métricas de materia prima nacional. (*)