AUMENTO DE PASIVIDADES. ABRIL 1987




Promulgación: 10/04/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 542

Artículo 11

    Facúltase al Banco de Previsión Social a ajustar a la unidad de
enteros nuevos pesos superior el importe líquido de las pasividades, una
vez deducidos los descuentos legales y retenciones para terceros.
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