AUMENTO DE PASIVIDADES. ABRIL 1987




Promulgación: 10/04/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 542

Artículo 3

    Cuando por aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 del presente
decreto los ingresos por pasividad de los jubilados mayores de 60 años no
alcancen la suma de los N$ 11.000 (nuevos pesos once mil) el monto
resultante se complementará hasta alcanzar dicho importe.
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