Establécese en N$ 10.073 (nuevos pesos diez mil setenta y tres)
mensuales nominales el monto mínimo de las jubilaciones otorgadas a partir
del 1º de abril de 1987, al amparo de los regímenes anteriores al Acto
Institucional Nº 9, atendidas por el Banco de Previsión Social, concedidas
por imposibilidad física y jubilados con 60 años o más de edad. (*)