Fíjase la asignación mínima de pensión para las acordadas por el
régimen anterior al Acto Institucional Nº 9, en N$ 2.261 (nuevos pesos dos
mil doscientos sesenta y uno) mensuales nominales. En caso de concurrencia
de beneficiarios, a cada no de ellos le corresponderá como mínimo la parte
proporcional de dicha asignación. (*)