Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento a inversiones de los lncisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: I) Que el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios al
consumo;
II) Que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal, considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.
Considerando: que es decisión del Poder Ejecutivo profundizar su
política destinada a disnninuir la incidencia del gasto público en la
economía nacional, por lo que se estima necesario reducir los gastos de
funcionamiento para el ejercicio 1992.
Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Incrementanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 10 % (diez
por ciento) a partir del 19 de mayo de 1992.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - IGNACIO RISSO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO CESAR LEIVAS -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO