VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,
para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos
ubicados en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el
concesionario de la operación de dichos puestos.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de abril de 1998, según Decreto Nº 80/98 de fecha 30 de marzo de
1998.
II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía
Montevideo-Punta del Este Numeral 4.3 de su Anexo 2. y la cláusula DECIMA
del contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral
de dichas tarifas.
III) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 1/96
cuyo objeto es la selección de un Adjudicatario para la operación de
Puestos de Peajes en las Rutas Nacionales Nº 1 (Puesto La Barra), Nº 5
(Puesto Mendoza) y Nº 8 (Puesto Soca), en su artículo 9º establece el
procedimiento de actualización de la tarifa básica que debe pagar UMILAR
S.A. a la Administración en el período 01/04/98 - 31/07/98 por la
operación de dichos Puestos de Peajes en rutas nacionales.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado
la intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el art. 3 literal C) del Decreto Ley Nº 15.637 de 28
de setiembre de 1984 y en el art. 15 del Decreto Nº 681/987 de 11 de
noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1998 las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: (*)