VISTO: la necesidad de reducir y racionalizar el gasto público;
CONSIDERANDO: I) que se estima necesario a esos efectos continuar
ajustando los gastos emergentes de misiones oficiales y comisiones de
servicio;
II) que en tal sentido se estima conveniente no autorizar el otorgamiento
de partidas especiales ni la convalidación de misiones oficiales y
comisiones de servicio en el exterior del país;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley
Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El Poder Ejecutivo no convalidará la realización de misiones oficiales
ni comisiones de servicio al exterior del país de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, ni otorgará
partidas especiales para su cumplimiento, con excepción de las que se
hayan realizado o se estén tramitando a la fecha del dictado del presente
Decreto. (*)
Exhórtase a los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República a adoptar las medidas pertinentes a los
efectos de proceder en el sentido establecido en el artículo 1º del
presente Decreto.