VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de
algunos productos al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492 citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto.
ITEM ARANCELARIO % DEV. s/FOB
1904.20.00.00 2.00
3405.90.00.90 2.00
4820.10.00.00 2.00