VISTO: lo dispuesto por el artículo 643 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 y por los Decretos Nos. 161/991, de 15 de marzo de 1991
y 436/002, de 11 de noviembre de 2002.
CONSIDERANDO: que resulta oportuno atender la solicitud de la
Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, dadas las
razones que se invocan y lo acordado con esa Administración.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Redúcese en $ 700:000.000,oo (pesos uruguayos setecientos millones) la
prestación a que refiere el artículo 643 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990 efectuados en el ejercicio 2007 por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Impútase como pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2007,
el importe a que refiere el artículo 1º de este Decreto.