VISTO: los presentes antecedentes remitidos por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: I) en la gestión de referencia la mencionada Dirección
Nacional da cuenta de las dificultades de las empresas pesqueras respecto
del pago de las tasas por concepto de permisos de pesca comercial para
buques mayores a 10 TRB;
II) por decreto N° 12/014, de 17 de enero de 2014 se otorgaron facilidades
de pago en el cumplimiento de sus obligaciones por las tasas respectivas a
los titulares de permisos de pesca mayores de 10 TRB en las Categorías A y
B;
III) en el citado decreto no se incluyó a los titulares de los permisos de
pesca en la Categoría C;
CONSIDERANDO: necesario proceder a otorgar las mismas facilidades a los
titulares de permisos de pesca en la citada categoría de permisos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el Art. 4 del
decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997 y Art. 13 del decreto
N°149/997, de 7 de mayo de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar permisos de pesca provisorios a
aquellos titulares de permisos de pesca comercial de buques pesqueros
mayores a 10 TRB que adeuden hasta dos cuotas por concepto de tasas de
permisos de pesca, siempre que se solicite por escrito y de acuerdo al
artículo siguiente.