VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país y de la Ciudad de Paysandú, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2015, según planillas anexas.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados.
CONSIDERANDO: que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2015, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú y de propano redes conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III que forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 206/015 de
28/07/2015.