TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 23/07/2024
Publicación: 31/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley No. 19.924 de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar la tercera parte de los créditos de los cargos vacantes generados con posterioridad al 1° de enero de 2020 a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   II) que se cuenta con la Resolución del Poder Ejecutivo, de 11 de setiembre de 2023, actuando en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas, que exceptúa al Inciso 06 de lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 1 del Decreto No. 310/021 de 10 de setiembre de 2021;

   CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores;

   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley No. 19.924 de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", en los cargos que se proponen en Anexo,   que se adjunta y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 206/024 de 
23/07/2024.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda