Visto: el Proyecto de las nuevas tasas y tarifas de los Servicios de
Telecomunicación, elevado por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.
Resultando: que se agrupan tasas y tarifas de muy variada índole y cuyos
valores no se modifican desde diversas épocas de acuerdo al siguiente
detalle:
Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de enero de 1974:
I.- Servicios Telefónicos, Instalaciones y Traslados.
II.- Servicios Telefónicos, Traspasos de Contrato.
III.- Servicios Telefónicos, tarifas.
IV.- Servicio Telex.
V.- Servicios Especiales.
VI.- Instalaciones Suplementarias.
VII.- Líneas Directas.
IX.- Trasmisiones para la Prensa.
XI.- Varios.
Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de mayo de 1973:
VIII.- Servicios Telegráficos.
Leyes 13.637 del 21 de diciembre de 1967 y 13.782 del 3 de
noviembre de 1969;
X.- Servicios Radioeléctricos.
Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas a fin
de lograr el equilibrio financiero de la Administración.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 de 25 de
julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones las que tendrán vigencia a
partir del 1º de febrero de 1975. (*)