Visto: el interés en preservar la unidad de la planta industrial de
Arinsa de la ciudad de Mercedes (departamento de Soriano).
Resultando: que los titulares de créditos laborales con sentencia
judicial pasada en autoridad de cosa juzgada han iniciado procedimientos
judiciales contra Arinsa para hacer efectivos los mismos.
Considerando: I) Que como resultado de dichas ejecuciones existe
peligro de atomización de los elementos integrantes de la planta
industrial de dicha firma;
II) Que se trata de una situación excepcional calificada por el
carácter laboral de los créditos, la existencia de sentencia judicial
pasada en autoridad de cosa juzgada y la dilatada inactividad de la
planta que no permite la cancelación de tales créditos;
III) Que en definitiva, a los efectos de proteger la unidad
patrimonial de la planta, se ha dispuesto la adquisición de dichos
créditos laborales apremiantes;
IV) Que la adquisición de los créditos laborales referidos constituye
una medida adecuada para asegurar la percepción de los créditos de que
son titulares los organismos del Estado;
V) Que las ejecuciones judiciales en curso de los referidos créditos
laborales, configuran a estos efectos las razones imprevistas que
fundamentan la atención del Poder Ejecutivo en este ejercicio
presupuestal, acudiéndose a su financiamiento mediante anticipos de
Tesorería a ser reintegrados en oportunidad de la próxima Rendición de
Cuentas.
Atento: a lo establecido por el numeral 1º del artículo 29 de la ley
11.925, de 27 de marzo de 1953 y modificativos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Cométese a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y
Finanzas gestionar la adquisición de los créditos laborales del personal
de Arinsa que a la fecha del presente Decreto tuvieran sentencia judicial
pasada en autoridad de cosa juzgada.
Las eventuales erogaciones serán de cargo del Tesoro Nacional, mediante
anticipos de Tesorería puestos a disposición del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y reintegrados con cargo a una partida especial al efecto
de ser incluida en oportunidad de la próxima Rendición de Cuentas.
La vigencia del presente decreto será a partir de los diez días
corridos de la comunicación a la Asamblea General que se dispone mediante
el artículo anterior.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará este decreto a
los interesados y a los juzgados competentes en los que se dilucidan los
procedimientos.