ORDENAMIENTO FINANCIERO - INVERSIONES PUBLICAS




Promulgación: 26/04/1990
Publicación: 29/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 430
Referencias a toda la norma
    Visto: lo dispuesto por la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.

    Resultando: que por el mencionado texto legal se dispone un ajuste
fiscal tributario y de aportación el Banco de Previsión Social.

    Considerando: I) Que el Poder Eiecutivo entiende que no basta con
aumentar los ingresos tributarios para abatir el déficit fiscal, sino que
es necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes para abatir
el gasto público;

II) Que los artículos 33 y 34 de la ley 15.767, establecen que las
asignaciones autorizadas en los presupuestos de los organismos estatales
comprendidos en la Sección XIV de la Constitución - o sea que comprende a
los enumerados en el artículo 220 - que no obligan a la realización de los
correspondienteis gastos, los que se efectuarán teniendo en cuenta la
efectiva disponibilidad de fondos;

III) Que también el legislador previó que, a efectos de mantener el
equilibrio presupuestal, el Ministerio de Economía y Finanzas con el
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, establecería un
sistema de cuotas periódicas de asignación de fondos;

IV) Que el artículo 27 de la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, encomienda
al Poder Ejecutivo adoptar las acciones adecuadas que permitan reducir
rápidamente las erogaciones estatales.

    Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
la Contaduría General de la Nación.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Los Incisos 2 al 19 y 25 al 27 del Presupuesto Nacional, deberán
reducir en su conjunto los compromisos de gastos de funcionamiento
-incluídos suministros- en el presente ejercicio, en un 15 % (quince por
ciento) como mínimo a valores constantes en relación al ejercicio
anterior.
Referencias al artículo

Artículo 2

    La Oficina de Planeamiento y Presupuesto coordinará con los Incisos 2
al 19 y 25 al 27 los correctivos necesarios a los Proyectos de Inversiones
vigentes a los efectos de lograr una reducción mínima del 15 % (quince por
ciento) en su ejecución a valores constantes en relación al ejercicio
anterior.

Artículo 3

    La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos
necesarios así como los controles respectivos, para alcanzar los objetivos
previstos.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
AMADEO OTTATI FOLLE
Ayuda