Visto: El Decreto Nº 315/93 de 6 de julio de 1993.
Resultando: I) que el referido decreto estableció un nuevo régimen,
durante el período de transición fijado en el Tratado de Asunción, para el
tratamiento de los sectores con precios mínimos de exportación y precios
de referencia, y creó una Comisión de Aplicación con los cometidos
previstos en la aludida norma reglamentaria.
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha creado en su
estructura orgánica una División Política Comercial, a fin de propiciar
una mayor participación en materia de política comercial.
Considerando: conveniente que la Comisión de Aplicación creada en el
artículo 14 del Decreto referido en el Visto, se integre con un delegado
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 315/993 de 06/07/1993
artículo 15 inciso 1º).