Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Enmienda 20 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial
Internacional - Aviones (Anexo 6, parte I del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional).
Resultando: I) que por Decreto 756/971 del 18 de noviembre de 1971,
se declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 7 por
Decretos 644/975 del 19 de agosto de 1975; 621/976 de 24 de setiembre
de 1976; 817/976 de 21 de diciembre de 1976; 18/978 de 10 de enero de
1978; 326/978 del 13 de junio de 1978; 427/979 del 31 de julio de 1979;
49/981 del 10 de febrero de 1981; 415/982 del 25 de noviembre de 1982;
512/983 del 30 de diciembre de 1983; 180/986 del 1ro. de abril de 1986;
562/992 del 17 de noviembre de 1992; 414/991 del 13 de agosto de 1991,
las Enmiendas 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19
respectivamente.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la decimoctava sesión de su 141 período de sesiones, celebrada el 21 de
marzo de 1994, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada
por más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional
de dicha norma a partir del 10 de noviembre de 1994.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen
la legislación y el orden público internos, corresponde conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable al derecho interno la
Enmienda en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de
noviembre de 1994 la Enmienda 20 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial
Internacional - Aviones (Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase aplicable al derecho interno a partir de su publicación en el
Diario Oficial la Enmienda 20 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial
Internacional - Aviones (Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional).