EMISION BONOS DEL TESORO. 45ª SERIE




Promulgación: 31/05/1996
Publicación: 17/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1161

Artículo 5

   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/10 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 12 y el 27 de
junio de cada año.
  Vencido cada período anual se cerrará  la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.
  El primer período de amortización comenzará a partir del 12 de junio de
1997.
 El rescate de los Bonos emitidos en documentos al portador y sus
respectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de
los Estados Unidos de América. En los Bonos emitidos mediante
acreditación en Cuentas Especiales Bonos, los servicios de amortización
e intereses serán pagados mediante crédito en cuenta billetes o en
cuenta transferencia, según haya sido la modalidad elegida por el
inversor, para su integración, al momento de la emisión.
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