Visto: lo dispuesto por la Ley No. 16.343 de 24 de diciembre de 1992,
regulatoria del Fondo Nacional de Recursos de los Institutos de Medicina
Altamente Especializada;(*)
Resultando: que según lo dispuesto por el artículo 1º de la referida
norma legal se faculta al Poder Ejecutivo a instalar y poner en
funcionamiento Institutos de Medicina Altamente Especializada, destinados
al diagnóstico y tratamiento de las afecciones que lo requieran, los que
estarán subordinados al Ministerio de Salud Pública;
Considerando: I) que la capacidad actualmente instalada referente a
Institutos de Medicina Altamente Especializada destinados al transplante
de médula osea, considerados adultos y niños, cubre la demanda potencial
en dicha técnica;
II) que, a los efectos de evitar la existencia de alta tecnología ociosa,
resulta conveniente limitar la habilitación adicional de Institutos de
Medicina Altamente Especializada referentes a transplantes de médula osea;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No.
16.343 de 24 de diciembre de 1992;(*)
El Presidente de la República
DECRETA:
Suspéndese, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 1999,
la habilitación de Institutos de Medicina Altamente Especializada
destinados al transplante de médula ósea para adultos.
Suspéndese, a partir de la fecha y hasta nueva resolución, la habilitación de Institutos de Medicina Altamente Especializada destinados
al transplante de médula ósea para niños.
El Fondo Nacional de Recursos determinará la forma, número y
compensación de los transplantes de médula ósea para tumores sólidos de
acuerdo a las disposiciones vigentes.