VISTO: El Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994, por el que se
establece un régimen de devolución de tributos a las exportaciones.
RESULTANDO: que los artículos 2º, 3º y 6º del mencionado Decreto fueron
prorrogados hasta el 30 de junio de 2006 por el Decreto Nº 205/005, de 27
de junio de 2005.
CONSIDERANDO: conveniente establecer una nueva prórroga de los referidos
artículos del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, el régimen establecido en
los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de
1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.