MODIFICACION DEL DECRETO 113/020, RELATIVO A LA CREACION DEL PROGRAMA SEMBRANDO, CON EL OBJETO DE ESTIMULAR LA CULTURA EMPRENDEDORA




Promulgación: 22/07/2020
Publicación: 29/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 113/020, de 30 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que dicho Decreto creó el Programa "Sembrando" en el ámbito de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República", al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 19.820, de 27 de diciembre de 2019;

   II) que el objeto de dicho Programa es estimular la cultura emprendedora, favorecer el espíritu emprendedor, dar seguimiento y oficiar de facilitador y enlace entre los emprendedores y las instituciones públicas y privadas para analizar y direccionar las ideas de negocio por instituciones referentes;

   III) que el referido Decreto estableció el alcance nacional del Programa, así como que beneficiará a mujeres y hombres con intención de emprender, tanto quien se encuentre en proceso de formalizar una idea de negocio o con un emprendimiento en ejercicio y capacitará a los beneficiarios a través de talleres que se dictarán anualmente en todos los departamentos del país durante los años 2020 a 2023, buscando brindar herramientas para impulsar la creación y el fortalecimiento de sus ideas de negocios;

   CONSIDERANDO: I) que, en dicho marco, y a los efectos de una mejor gestión y funcionamiento del Programa, resulta necesario y conveniente establecer que el Programa estará dirigido por una Comisión Directiva Honoraria integrada por tres miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales la presidirá;

   II) que asimismo es necesario la creación de un Fondo que se integrará con: a) las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, b) con las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, puedan realizar las personas públicas no estatales, siempre que no afecte el cumplimiento de los cometidos asignados y c) toda otra partida, fondo o contribución destinada al mismo, cuya disponibilidad y administración estarán a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.820, de 27 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 113/020, de 30 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 113/020 de 30/03/2020 artículo 2 inciso 
3º).

   LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA
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