VISTO: lo establecido por el Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;
RESULTANDO: I) que en virtud de la situación de la emergencia nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas a los efectos de proteger la salud pública, procurando también minimizar los trastornos sociales y económicos;
II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el Decreto N° 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto N° 123/021, de 28 de abril de 2021, el Decreto N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, el Decreto N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, el Decreto N° 152/021, de 27 de mayo de 2021, el Decreto N° 170/021, de 4 de junio de 2021, el Decreto N° 175/021, de 11 de junio de 2021, el Decreto N° 189/021, de 18 de junio de 2021 y el Decreto N° 199/021, de 25 de junio de 2021;
CONSIDERANDO: que de la evaluación permanente de la situación sanitaria por parte del Poder Ejecutivo, resulta conveniente mantener hasta el 11 de julio de 2021, las medidas establecidas por los artículos 7 y 12 del Decreto N° 90/021 y que fueran prorrogadas por los Decretos citados en el Resultando II);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 7 y 12 del Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 11 de julio de 2021.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA