Visto: el artículo 9º del decreto 670/979, de 19 de noviembre de 1979,
por el que se establecen en el 25% el monto de los dos anticipos del
Impuesto al Patrimonio de las personas fisicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas.
Resultando: que el anticipo total del 50% del impuesto del año anterior
determina saldos a pagar en sumas importantes, que conducen a la
Administración a contemplar esta situación con la concesión de cuotas
para su pago.
Considerando: conveniente aumentar el porcentaje de los referidos
anticipos a efectos de que el saldo resultante del impuesto pueda ser
percibido en el plazo de vencimiento en un solo pago.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 670/979 de 19/11/1979
artículo 9 inciso 2º).