Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de 12 de noviembre de 1986, que
fijó Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la
importación de bolsas de arpillera sintética (plastillera) y tejidos de
arpillera sintética (plastillera).
Considerando: de los análisis realizados por la Comisión creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, surge la conveniencia
de fijar, por un nuevo período de 1 (un) año Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo, para los mencionados productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
El Presidente de la República,
DECRETA
Artículo 1
Fíjase un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación fijados por el decreto del Poder Ejecutivo
de 12 de noviembre de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación,
de carácter definitivo, incluso para las importaciones en régimen de
admisión temporaria, para los productos que se detallan:
Bolsas de arpillera sintética (plastillera), (incluidos en el ítem NADI
62.03.89.00) U$S 2,58 kg. CIF.
Tejidos de arpillera sintética (plastillera), (incluidos en los items NADI
51.04.03.99 y 51.04.04.00= U$S 2,44 el kg. CIF.