Visto: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
Considerando: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02
al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones,
percibirán a partir del 19 de junio del corriente, una suma equivalente a
la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º
de diciembre de 1996 al 31 de mayo de 1997.
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - MARIO CURBELO - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI