DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1997




Promulgación: 17/06/1997
Publicación: 01/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1573
Visto: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

Considerando: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

              Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02
al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones,
percibirán a partir del 19 de junio del corriente, una suma equivalente a
la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º
de diciembre de 1996 al 31 de mayo de 1997.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - MARIO CURBELO - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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