VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 383/998, de 29 de diciembre de
1998 que prorrogó los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto
496/997, de 31 de diciembre de 1998, para la presentación de los
Proyectos de Inversión hasta el 31 de marzo de 1999.-
RESULTANDO: que la política de franquicias fiscales ha estimulado las
inversiones en el sector Turismo.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar una nueva prórroga a efectos de la
presentación de los Proyectos de Inversión, originariamente previstos en
el artículo 19º del Decreto Nº 291/995, de 2 de agosto de 1995 y artículo
8º del Decreto Nº 788/986, de 26 de noviembre de 1986 en la redacción
dada por el artículo 21º del Decreto Nº 291/995, de 2 de agosto de
1995.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº
383/998, de 29 de diciembre de 1998, para la presentación de los
Proyectos de Inversión hasta el 31 de marzo del 2000.-