VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 158/002, de 30 de abril de 2002.
RESULTANDO: I) que procede realizar algunos ajustes e interpretaciones al decreto de referencia para su aplicación y cumplimiento por parte de
la Administración.
II) que corresponde precisar el alcance de las contrataciones abarcadas
por el artículo 1º así como las situaciones de excepción previstas en los
artículos 2º y 4º del citado decreto.
CONSIDERANDO: que las modificaciones propuestas tienden a clarificar y
facilitar las disposiciones y aplicación del decreto Nº 158/002 de 30 de
abril de 2002 sin que ello implique la alteración de los objetivos de
racionalización y optimización de los recursos humanos y de reducción del
gasto público en lo que respecta a la contratación de personal.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 477/002 de 11/12/2002
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 477/002 de 11/12/2002 artículo 1,
Decreto Nº 208/002 de 11/06/2002 artículo 1.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - ALFONSO VARELA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO