VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones, creado por el artículo
21º de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003.-
RESULTANDO: I) que el artículo 21º de la citada Ley, establece que el
Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de junio de cada año,
en función de la variación del Indice de Precios al Consumo determinado
por el Instituto Nacional de Estadísticas en los períodos 1º de junio a
30 de noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo, respectivamente.-
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el mencionado Indice en el período comprendido entre el 1º de
diciembre de 2004 y el 31 de mayo de 2005 fue del 1, 95 % (uno con
noventa y cinco por ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones,
creado por el artículo 21º de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de
2003, el que será de $ 611,oo (pesos uruguayos seiscientos once), para el
comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.-