VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley Nº
17.707 de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece que el
Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en
función de la variación del Indice de Precios al Consumo determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas en los períodos 1º de junio a 30 de
noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente.
II) que la variación operada por el mencionado Indice en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 31 de mayo de 2006 fue
del 3.77% (tres con setenta y siete por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor del "Timbre Registro de Testamento y
Legalizaciones" creado por el artículo 21 de la Ley Nº 17.707 de 10 de
noviembre de 2003, el que será de $ 652,oo (pesos uruguayos seiscientos
cincuenta y dos) para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31
de diciembre de 2006.