REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE INTEGRACION DEL CONSEJO HONORARIO ASESOR DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 824
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo designará a los representantes y suplentes de las
asociaciones que nuclean a los medios de radiodifusión comunitarios y de
las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el
estudio, promoción y defensa de la libertad de expresión, a propuesta de
las mismas.
Las organizaciones no gubernamentales mencionadas precedentemente
interesadas en integrar el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, deberán manifestar su voluntad por escrito ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería en plazo no mayor a los diez días hábiles
a partir de la publicación de este decreto.
El plazo del que dispondrán dichas asociaciones y organizaciones para
proponer sus representantes y suplentes ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, no podrá superar el que se indica en el inciso primero,
del art. 2°.
Para el caso de no existir acuerdo entre dichas asociaciones y
organizaciones en la designación de sus respectivos representantes y
suplentes, o desinterés por integrar el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria, el Poder Ejecutivo procederá a designarlos
entre personas que integren tales organismos.
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