APROBACION DE COMETIDOS DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1059
Referencias a toda la norma

De la inscripción

Artículo 13

 Las empresas que no cuenten con antecedentes en construcción dentro de
los tres últimos años presentarán la información relacionada en el
artículo 10, así como la inscripción en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en el grupo correspondiente a la industria de la
construcción. Las mismas serán registradas sin cuantificar su capacidad y
serán habilitadas a ofertar y contratar hasta el tope máximo de la
Licitación Abreviada. (artículo 33 numeral 1 del T.O.C.A.F).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).
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