Calificación de empresas del exterior (financiamiento nacional)
Artículo 28
Las empresas extranjeras que soliciten inscripción serán calificadas: a)
por el régimen general aplicable a las nacionales, cuando se encuentren
instaladas en la República y reúnan los requisitos establecidos en los
artículos 21 y siguientes; b) por el régimen especial de los artículos 33
y siguientes; y c) por el siguiente régimen, para aquellos llamados en que
los organismos estimen conveniente o necesario estimular la presentación
de oferentes radicados en el exterior, conforme al principio previsto en
el artículo 131 literal f) del TOCAF. Para la inclusión del llamado en
este régimen: I) se deberá contar con la resolución fundada de la máxima
jerarquía de la repartición estatal que promueve el llamado; II) se
realizará la publicación del llamado, con la resolución del organismo y
principales características de la obra, en la página web del Registro
Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas. En caso de entenderlo conveniente, el organismo
establecerá en los pliegos de condiciones particulares el porcentaje de
participación mínima de empresas nacionales.