De la modificación de la estructura jurídica
Para el caso de realizarse una fusión de sociedades, de acuerdo a lo previsto en los artículos 115 y 125 y siguientes de la ley 16.060, será de aplicación el artículo precedente, en lo que fuere pertinente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71 (vigencia).