El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos
Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los
correspondientes beneficios e incentivos fiscales.
El referido Consejo, será el responsable de controlar que los beneficios
otorgados no superen el monto máximo establecido en el artículo
precedente, debiéndose computar a estos efectos, solamente aquellas
donaciones debidamente autorizadas por el mismo.