REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407, RELATIVA AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LAS COOPERATIVAS
VISTO: la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013 y por la Ley N° 19.591, de 28 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: que a través de las citadas leyes se regula la constitución, organización y funcionamiento de las Cooperativas y del Sector Cooperativo;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario actualizar la reglamentación de conformidad con el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación para el funcionamiento de los órganos de las cooperativas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Las reuniones de los órganos de las cooperativas de cualquier clase o grado establecidos por ley, estatutos y/o reglamento se podrán realizar de forma presencial, semipresencial o a distancia.
A los efectos del presente Decreto serán: a) reuniones semipresenciales aquellas en las cuales se combina la presencia física de algunos integrantes del órgano en el lugar señalado en la convocatoria con la presencia simultánea y a través de un determinado medio técnico, informático o telemático o cualquier otro medio que permitan las tecnologías de la información y la comunicación de otros integrantes que se encuentran distantes físicamente; b) reuniones a distancia aquellas en las cuales todos los participantes, estando distantes físicamente, actúan a través de un medio de comunicación interactivo.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL