REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407, RELATIVA AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LAS COOPERATIVAS
Las reuniones semipresenciales o a distancia deberán realizarse en las condiciones y oportunidades que el órgano convocante resuelva y en conformidad con el Reglamento Interno, garantizando el cumplimiento de los principios cooperativos en general y en particular el de control y gestión democrática de la cooperativa.