REGLAMENTACION DE LA LEY 18.407, RELATIVA AL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LAS COOPERATIVAS
Las Asambleas deberán ser grabadas a efectos de un adecuado contralor por la Auditoria Interna de la Nación que podrá participar en forma presencial o virtual. Las cooperativas deberán realizar la comunicación a la Auditoría Interna de la Nación de la convocatoria a la Asamblea con una antelación de 10 días hábiles a la fecha de la celebración y en caso de que se realice por plataformas informáticas deberán comunicar la forma de acceso para ejercer la fiscalización.