PRORROGA DE VIGENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ART. 2º DEL DECRETO 19/017, RELATIVO A LA FIJACION DE TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. 31 DE MAYO 2022




Promulgación: 25/06/2021
Publicación: 12/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, se internalizó la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común, de 5 de diciembre de 2016, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2017;

   II) que el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2017;

   III) que por Decretos N° 146/017, de 5 de junio de 2017, N° 349/017, de 19 de diciembre de 2017, N° 153/018, de 28 de mayo de 2018, N° 411/018, de 17 de diciembre de 2018, N° 144/019, de 27 de mayo de 2019 y N° 160/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2021;

   CONSIDERANDO: que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido a que continúan los riesgos por la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2, que resulta pertinente disponer una prórroga del artículo 2° del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2022, para aquellos productos que se han visto más afectados por la menor demanda externa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2022, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - CARLOS MARÍA URIARTE
Ayuda