MODIFICACION DE LOS ARTS. 39 y 40 DEL DECRETO 148/007 Y ARTS. 22, 34 y 35 DEL DECRETO 149/007 RESPECTIVAMENTE, RELATIVOS A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF) Y DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 485 y 487 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 33 del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos, y el artículo 22 del Decreto N° 149/007, de 26 de abril de 2007, y sus modificativos;
RESULTANDO: que las normas referidas dispusieron modificaciones en las tasas aplicables a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), dispuestas por los artículos 26 el Título 7 y 14 del Título 8, ambos del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO: necesario dictar un decreto que contenga disposiciones reglamentarias complementarias para la aplicación de las referidas modificaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007
artículo 39 inciso 1º), literal b).