Prorrógase hasta determinadas fechas la presentación de la Declaración Jurada y pago de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, a las Sociedades de Capital, a la Renta de las Personas Físicas, al Patrimonio, y a los Arrendamientos Rurales.
Artículo 2
Inciso B) modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº
218/969 de 06/05/1969 artículo 1.