Los precios fijados por el artículo 1º regirán para las operaciones al
contado. Se entiende por tales aquellas abonadas antes del 1º de mayo
próximo. Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos acordados por el
artículo 5º de la ley 13.665, los precios se incrementarán a razón del 4%
(cuatro por ciento) mensual, que se calculará proporcionalmente al tiempo
del pago y a la parte del precio que se abone dentro de los plazos
legales pertinentes.
Vencidos los plazos legales, sobre las cantidades impagas, calculadas
hasta el día del vencimiento de acuerdo con lo que se establece por el
inciso precedente, se aplicará el interés de mora fijado por el artículo
4º.
Fíjase un recargo del 1% (uno por ciento) mensual que se computará de
igual forma que el interés de mora como incremento en el precio de la uva
en relación a la fecha de pago.