Visto: las gestiones de las firmas Asociación de Importadores de Artículos de Electricidad y Radio (AIDAER) y Alfredo Rama, solicitando la adecuación de la Posición 85.21 a la redacción del texto de la misma.
Resultando: I) Que las microestructuras son elementos electrónicos y
reúnen o pueden reunir en un solo cuerpo, diodos, transistores,
condensadores y resistencias de valores eléctricos reducidos;
II) Que cada uno de los componentes de las microestructuras están aforados separadamente en distintos ítems de la Nomenclatura;
III) Que el Consejo de la Cooperación Aduanera de Bruselas ha incorporado las microestructuras electrónicas al texto de la Nomenclatura Arancelaria, ubicándolas en una determinada posición de la misma.
Considerando: I) Que a efectos de adecuar la clasificación del conjunto a las exigencias del avance tecnológico, corresponde establecer en un mismo ítem específico de la Nomenclatura la ubicación de los mencionados
conjuntos, determinándose para el mismo el aforo correspondiente, que en
este caso sería el de N$ 202.80 los 1.000 KB que es el mayor establecido
en el Arancel para los componentes considerados por separado;
II) Que esta solución establece la uniformidad en el tratamiento aduanero para este tipo de mercaderías, facilita las operaciones de despacho y asegura el tratamiento igualitario desde el punto de vista impositivo, constituyéndose así en un eficaz instrumento de prevención de evasiones fiscales, siempre posibles, por tratarse de elementos de tan reducido volumen, sujetos a gravámenes excesivos.
Atento: a lo propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles
de la Dirección Nacional de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.318
de 28 de diciembre de 1964, artículos 262, inciso A) y 265; decreto
758/975 de 9 de octubre de 1975, artículos 17º, inciso a) y 22, a lo
informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los Aranceles de Aduana en el desarrollo de la posición 85.21, la que quedará redactada en la siguiente forma:
"Posición 85.21:
01.00 Lámparas, válvulas y tubos electrónicos excepto los tubos
catódicos:
1.000 K.B.......N$ 202.80......Der........67.775%.
02.00 Tubos catódicos:
1.000 K.B.......N$ 40.56......Der........67.775%
03.00 Transistores, diodos y elementos similares semiconductores:
1.000 K.B.......N$ 202.80......Der........67.775%
04.00 Microestructuras electrónicas:
1.000 K.B.......N$ 202.80......Der........67.775%
89. Los demás:
01 Cristales piezoeléctricos:
1.000 K.B.......N$ 32.45.......Der........67.775%
99 Los demás ...Ad. Val........Der........67.775%.....(Ley 14.416)".