DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS FISICOQUIMICAS QUE DEBEN POSEER LOS VINOS COMUNES PARA EL CONSUMO




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 977

Artículo 11

   Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca para considerar naturales los vinos importados que aún
cuando no alcancen la graduación alcohólica mínima exigida para los vinos
nacionales, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto,
reúnan los siguientes requisitos:

 a) Provengan de una zona de reconocida calidad vitivinícola a nivel
    internacional.
 b) Posean caracteres anáuticos aceptables;
 c) Obtengan el pronunciamiento favorable de la Comisión Enotécnica
    Asesora para cuya finalidad se le asignan cometidos al respecto.
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