Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca para considerar naturales los vinos importados que aún
cuando no alcancen la graduación alcohólica mínima exigida para los vinos
nacionales, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto,
reúnan los siguientes requisitos:
a) Provengan de una zona de reconocida calidad vitivinícola a nivel
internacional.
b) Posean caracteres anáuticos aceptables;
c) Obtengan el pronunciamiento favorable de la Comisión Enotécnica
Asesora para cuya finalidad se le asignan cometidos al respecto.