DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS FISICOQUIMICAS QUE DEBEN POSEER LOS VINOS COMUNES PARA EL CONSUMO




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 977

Artículo 12

   El pronunciamiento que emita la Comisión Enotécnica Asesora aconsejando
se declare natural cualquier tipo de vino común, con prescindencia de la
cosecha a la cual pertenece, no implica que el producto sea aceptado en
las condiciones fisicoquímicas que promovieron su asesoramiento. La
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá
disponer respecto del mismo la realización de correcciones, ordenar el
cumplimiento de prácticas enológicas que sean recomendadas por la
mencionada Comisión con la finalidad de que el vino pueda ser
comercializado.
Ayuda