DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS FISICOQUIMICAS QUE DEBEN POSEER LOS VINOS COMUNES PARA EL CONSUMO




Promulgación: 22/06/1983
Publicación: 12/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 977

Artículo 14

   Prorrógase, por el presente año hasta el 30 de junio de 1983, el plazo
máximo para la circulación y entrega en destilería de las borras sin
destilar, provenientes de los vinos cosecha 1983, a que se refiere el
artículo 18 del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967.
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