Los vinos comúnes que contengan polialcoholes expresados en gramos de
glicerina por litro, en una cantidad superior al 1O% de su alcohol en
peso, serán declarados por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca "Vinos fuera de las condiciones legales" a los
efectos dispuestos en el artículo 3 del decreto de 18 de agosto de 1939.