Visto: la necesidad de actualizar el Pliego General de Condiciones para
la concesión de servicios de carácter regular de transporte colectivo de
personas en líneas nacionales e internacionales.
Resultando: I) Que el último Pliego General utilizado por la Dirección
Nacional de Transporte fue aprobado por decreto 902/971 de 30 de
diciembre de 1971 con la refrenda del ex-Ministro de Transporte,
Comunicaciones y Turismo;
Il) Que la citada Dirección Nacional ha estructurado un nuevo Pliego
General, en el que se han tenido en cuenta las normas posteriores a la
fecha de aprobación del vigente y la experiencia que se ha acumulado en
los últimos años en la materia respecto a las condiciones operativas de
Ios servicios públicos que prestan las empresas concesionarias de
servicios públicos de transporte interdepartamental de pasajeros.
Considerando: la necesidad de disponer un cuerpo normativo que regule las
condiciones generales a regir en los futuros llamados a licitación para
dichos servicios de transporte de pasajeros,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Pliego General de Condiciones para la concesión de
Servicios de Carácter Regular de Transporte Colectivo de Personas en
Lineas Nacionales e Internacionales que se anexa al presente decreto. (*)