FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. JUNIO 1990




Promulgación: 14/05/1990
Publicación: 20/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

     Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este decreto dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del mismo. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.
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