FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. MAYO 1992




Promulgación: 14/05/1992
Publicación: 06/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las
disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de
boletos, adquiridos con anterioridad a la vigencia de este Decreto dentro
de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de estas
tarifas. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.  
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